Consorcio de Compensación de Seguros

Consorcio de Compensación de Seguros

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Aunque todos hemos oído hablar del Consorcio de Compensación de Seguros es posible que no esté clara la función que cumple este organismo y en qué puede ser útil al ciudadano. Lo analizamos a continuación.

El Consorcio de Compensación de Seguros, inicialmente denominado Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín, se creó en 1941 con carácter provisional para cubrir las necesidades de indemnización originadas por la Guerra Civil (1936-1939). Pocos años después sus funciones estaban íntimamente ligadas a la cobertura de riesgos extraordinarios, mientras que a lo largo de los años fue adquiriendo otras como el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio del cazador y el seguro de responsabilidad civil de riesgos nucleares, en un abanico de actividades de carácter subsidiario y de fondo de garantía. En 1991, con la entrada en vigor de su Estatuto Legal, además de perder la exclusividad en la cobertura de los riesgos extraordinarios, dejó de ser organismo autónomo pasando a convertirse en sociedad estatal.

Inundaciones Consorcio

Actualmente el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.

¿Cuáles son los ámbitos de actuación?

  • Cobertura de Riesgos Extraordinarios, con un marco jurídico y términos en que se efectúa la cobertura concretos.
  • Cobertura obligatoria de los Vehículos a motor y gestión del Fichero de Vehículos Asegurados (FIVA)
  • Cobertura en diferentes términos dentro de los Seguros Agrarios Combinados
  • Cobertura de daños y perjuicios causados por Riesgos Medioambientales
  • Liquidación de Entidades Aseguradoras

¿Quién puede solicitar la indemnización del Consorcio?

  • Personas que hayan sufrido daños personales, materiales o pérdida de beneficios como consecuencia de fenómenos naturales o político-sociales cubiertos por el Consorcio. La solicitud se puede hacer por teléfono, por escrito o vía on-line.
  • Personas que hayan sufrido un accidente de circulación con seguro contratado con el Consorcio, un accidente causado por vehículo no asegurado, desconocido o robado, y también en casos de siniestros de entidades en proceso de liquidación por el Consorcio. En todos los casos se presentará la hoja de comunicación de daños correspondiente.
  • Personas que hayan sufrido un accidente durante su participación en la extinción de incendios forestales presentando la reclamación oportuna.
  • Para otros casos que puedan estar relacionados con la actividad del Consorcio es recomendable consultar en las diferentes delegaciones nacionales y provinciales que se existen.